Conoce Más Sobre Tu Seguro! Preguntas Frecuentes para:
- ¿Cuál es la definición de Cobertura? Es la responsabilidad asumida por la compañía, en virtud de la cual se hace cargo hasta el límite indicado en la póliza del daño sufrido por el bien.
- ¿Qué es una Franquicia? La franquicia es el porcentaje con que participa el cliente en un siniestro. Por ejemplo; si el asegurado posee una franquicia de $2000 pesos y el arreglo del vehiculo cuesta $2500, el asegurado terminará abonando los $2000 pesos y los $500 pesos de diferencia serán abonados por la compañía de seguros.
- Qué es la Indemnización de tu seguro? Es la cantidad que la compañía pagará al asegurado en caso de siniestro. Se establece como el valor del daño producido al bien asegurado que se debe pagar para que este bien quede en las mismas condiciones que estaba antes del siniestro, ya sea pagando, reponiendo o reparando el bien asegurado.
- ¿Qué daños a terceros y de responsabilidad civil cubre tu seguro?
- Responsabilidad Civil
- Protege al Asegurado de los reclamos que pudiera recibir por los daños que le ocasione a personas o cosas de un tercero con el vehículo asegurado. También cubre a las personas (terceros) que viajan en el vehículo del titular del seguro.
- Incendio
- Se cubren los daños provocados por incendio o explosión interna o externa, siempre que haya fuego.
- Robo / Hurto Total
- Consiste en el apoderamiento ilegítimo del vehículo con o sin violencia en las cosas o intimidación en las personas.
- Robo / Hurto Parcial
- Consiste en el robo o hurto de alguna de las partes integrantes del vehículo. Se cubren las piezas y partes fijas con que esté equipado el vehículo en su modelo original de fábrica. Por ejemplo: cubiertas, ruedas de auxilio. La diferencia entre Robo y Hurto esta dada en que en el caso del Robo, se emplea violencia física.
- Daños
- Esta cobertura comprende la indemnización al Asegurado por los daños materiales que sufra el vehículo objeto del seguro.
- Total: Habrá daño total en la medida que el valor de realización de los restos de la unidad siniestrada no supere el 20% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, al momento del siniestro
- Destrucción Total con cláusula del 20%: Se define destrucción total cuando la venta de los restos (sanos o no) no superan el valor del 20 % del vehículo en el mercado.
- Destrucción Total con cláusula del 80%: Se define destrucción total cuando el costo de reparación de las partes afectadas o hurtadas son iguales o superan el valor del 80 % del vehículo. Esta cláusula es la mejor opción para el asegurado, ya que el motor solo del vehiculo es mas del 20 % del mismo.
- Parcial: Cuando el riesgo por accidente y/o incendio y el valor de los restos sea superior al veinte por ciento (20%) del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, el Asegurador tomará a su cargo el costo de reparación o del reemplazo de las partes afectadas.
- Robo/ Hurto Parcial al Amparo del Robo/Hurto Total: Significa que se van a cubrir los robos parciales siempre y cuando el vehiculo haya sido robado en su totalidad y luego haya aparecido. Es decir que si el vehiculo desaparece y luego es recuperado con faltantes, la compañía va a indemnizar al asegurado para que pueda recuperar los faltantes.
- ¿Qué daños a terceros y de responsabilidad civil no cubre tu seguro?
- Daños al vehículo si el conductor al momento del accidente: Se encuentra bajo los efectos del alcohol o drogas.
- No tiene licencia o la tiene suspendida o vencida.
- Los daños producidos cuando el hecho que origine los daños o pérdidas sea causado intencionalmente por el asegurado o haga responsable del delito al asegurado o conductor.
- Las demás exclusiones que establezca la póliza de cada compañía aseguradora.
- ¿Cuál es la definición de Cobertura? Es la responsabilidad asumida por la compañía, en virtud de la cual se hace cargo hasta el límite indicado en la póliza del daño sufrido por el bien.
- Qué es la Indemnización de tu seguro? Es la cantidad que la compañía pagará al asegurado en caso de siniestro. Se establece como el valor del daño producido al bien asegurado que se debe pagar para que éste bien quede en las mismas condiciones que estaba antes del siniestro, ya sea pagando, reponiendo o reparando el bien asegurado.
- ¿Qué daños a terceros y de responsabilidad civil cubre tu seguro?
- Edificio
- El edificio individualizado en la póliza que el asegurado declara destinar a residencia particular, sus dependencias y todas las construcciones que se encuentren dentro de la propiedad.
- Contenido
- Los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellos a sí mismos, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, que sean de propiedad del asegurado, y que se encuentren en el bien raíz materia de la presente póliza o dentro de sus deslindes particulares.
- Incendio del Edificio y su Mobiliario
- Cubre los daños causados al edificio y a los bienes muebles de propiedad del asegurado que se encuentren dentro del mismo ante la acción directa o indirecta de:
- Fuego, Rayo o Explosión
- Vandalismo y malevolencia
- Daños por humo
- Impacto de aeronaves y vehículos terrestres
- Robo Contenido General
- Cubre la pérdida por robo y/o hurto de los bienes que se hallen dentro de la vivienda asegurada y que pertenezcan al asegurado, sus familiares o huéspedes.
- Cristales
- Se indemnizarán los daños sufridos por los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas, únicamente a consecuencia de su Rotura o Rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación.
- Electrodomésticos
- Cubre el daño o perdida que afectare a aparatos electrónicos de uso doméstico por la acción directa o indirecta de incendio, rayo, explosión, robo, hurto o accidente mientras se encuentren dentro del domicilio del asegurado. Se entiende por aparatos electrónicos de uso doméstico a:
- Televisores
- Equipos de audio
- Video Grabadoras / DVD
- Reproductores de video / DVD
- PC (excluye caída de tensión)
- Responsabilidad Civil Cubre al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad civil emergente del desarrollo de su vida privada en el ámbito de la República Argentina, por hechos no vinculados a su actividad profesional, laboral, industrial o comercial, ya sean provocados por él, su cónyuge o sus dependientes.
- Cuál es la definición de Cobertura? Es la responsabilidad asumida por la compañía, en virtud de la cual se hace cargo hasta el límite indicado en la póliza del daño sufrido por el bien.
- Qué es la Indemnización de tu seguro? Es la cantidad que la compañía pagará al asegurado en caso de siniestro.
- ¿Qué daños a terceros y de responsabilidad civil cubre tu seguro?
- Enfermedades preexistentes:
- Son aquellas enfermedades cuyo primer diagnóstico positivo, tratamiento o manifestaciones de la enfermedad tuvieron lugar con anterioridad a la fecha de inicio de la presente cobertura.
- Fallecimiento por cualquier causa:
- La compañía concederá el beneficio que acuerda en esta cláusula cuando se produzca el fallecimiento por cualquier causa y que éste ocurra durante la vigencia del Certificado de Cobertura.
- Incapacidad Total y Permanente:
- La compañía concederá el beneficio que acuerda en el Certificado de Cobertura para este riesgo si el Asegurado sufriera un accidente o enfermedad durante la vigencia del Certificado y este le causara una invalidez total y permanente determinada con prescindencia de la profesión u ocupación del Asegurado. Por perdida total se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano lesionado. La indemnización por lesiones que constituyan una invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos y siempre independientemente de la profesión u ocupación del Asegurado.
- Transplante de órganos:
- La compañía concederá el beneficio que acuerda en esta cláusula cuando se produzca un transplante de un órgano vital del asegurado y que éste ocurra durante la vigencia del Certificado de Cobertura. Este beneficio tendrá lugar solamente una vez a lo largo de la vigencia de esta póliza, no dando lugar a resarcir por los gastos de más de un transplante. Se entienden por vitales a los siguientes órganos:
- Corazón
- Pulmón
- Riñón
- Hígado
- Páncreas
- Cuál es la definición de Cobertura?
Es la responsabilidad asumida por la compañía, en virtud de la cual se hace cargo hasta el límite indicado en la póliza del daño sufrido por el bien.
- Qué es la Indemnización de tu seguro?
Es la cantidad que la compañía pagará al asegurado en caso de siniestro.
- ¿Qué daños a terceros y de responsabilidad civil cubre tu seguro?
- Cáncer:
- Presencia de tumor maligno caracterizado por el crecimiento y dispersión incontrolable de células malignas y la invasión del tejido normal, incluyendo Leucemia (excepto leucemia linfática crónica), Linfomas y la Enfermedad de Hodgkin (linfogranuloma/linfosarcoma).
- Diagnóstico Clínico:
- El informe realizado por un médico oncólogo, basado en la historia clínica del paciente y confirmado por un diagnóstico histopatológico de biopsia que certifique positivamente la presencia de un cáncer. Será requisito la presentación de un informe histopatológico por escrito para solicitar la liquidación del beneficio
- Accidente:
- Toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.
- Muerte Accidental:
- Todo accidente que provoque la muerte del asegurado.
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